Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2025-1158)
BOP-2025-1158 Bases para la convocatoria de una plaza de Operador/a en Tecnologías de la Información y la Comunicación (OTIC).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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(https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es), concediéndose un plazo de 5 días
hábiles para subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles
reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, así como lugar, fecha y hora de realización de las
pruebas de selección, publicándose igualmente en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Mancomunidad.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador estará constituido por empleados/as públicos/as de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro y/o personal designado al efecto por la Junta
de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, la Universidad de
Extremadura y/o Ayuntamientos, preferentemente del ámbito territorial de la
Mancomunidad. Actuará como Secretario del Tribunal el Secretario de la Mancomunidad o
miembro de la misma en quien delegue.
Todos los miembros del Tribual deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
A las deliberaciones del tribunal pueden asistir como observadores dos representantes
sindicales de la Mancomunidad Integral Sierra San Pedro.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria,
así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y queda autorizado para
determinar la actuación procedente en los casos no previstos en las presentes bases. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, antes citada.
OCTAVA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES:
Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio escrito, en llamamiento único,
deberán ir provistos/as del DNI y el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante al ejercicio, en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a practicar en el mismo,
4
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Cód.
Validación:
A6PLKZPMREC2NLAPZ75W43ZG7
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
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Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
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hábiles para subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles
reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, así como lugar, fecha y hora de realización de las
pruebas de selección, publicándose igualmente en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Mancomunidad.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador estará constituido por empleados/as públicos/as de la
Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro y/o personal designado al efecto por la Junta
de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, la Universidad de
Extremadura y/o Ayuntamientos, preferentemente del ámbito territorial de la
Mancomunidad. Actuará como Secretario del Tribunal el Secretario de la Mancomunidad o
miembro de la misma en quien delegue.
Todos los miembros del Tribual deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
A las deliberaciones del tribunal pueden asistir como observadores dos representantes
sindicales de la Mancomunidad Integral Sierra San Pedro.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria,
así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y queda autorizado para
determinar la actuación procedente en los casos no previstos en las presentes bases. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, antes citada.
OCTAVA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES:
Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio escrito, en llamamiento único,
deberán ir provistos/as del DNI y el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante al ejercicio, en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a practicar en el mismo,
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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