Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1086)
BOP-2025-1086 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2025.
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requisitos establecidos en las bases Tercera y Octava de la presente convocatoria.
c) En los gastos derivados por el apartado a) como por el b), reflejados en esta base
segunda, se podrá ampliar el límite de edad de los menores hasta la edad de 17 años
siempre y cuando ell o la menor tenga una discapacidad, reconocida por el SEPAD,
igual o superior al 33%.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en
el término municipal de Cáceres.
2. A efectos de acreditar la existencia de una efectiva necesidad de conciliación laboral,
personal y familiar, todas las personas componentes de la unidad familiar en edad legal de
trabajar, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alta como trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades
legalmente establecidas.
b) Estar dadas de alta en el RETA como autónomos/as.
c) Encontrarse en una situación en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de
trabajo precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela
infantil o similares o de terceras personas para el cuidado de los menores.
d) Estar incursas en un programa de formación para el empleo desarrollado o
financiado, total o parcialmente, por el SEPE, SEXPE u otra Administración Pública.
3. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y
con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde
la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
4. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Cáceres y/o de sus Organismos Autónomos. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago
de la subvención, en su caso verificándose dicho requisitos por el IMAS de oficio.
CVE:
BOP-2025-1086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5380
c) En los gastos derivados por el apartado a) como por el b), reflejados en esta base
segunda, se podrá ampliar el límite de edad de los menores hasta la edad de 17 años
siempre y cuando ell o la menor tenga una discapacidad, reconocida por el SEPAD,
igual o superior al 33%.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva en
el término municipal de Cáceres.
2. A efectos de acreditar la existencia de una efectiva necesidad de conciliación laboral,
personal y familiar, todas las personas componentes de la unidad familiar en edad legal de
trabajar, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alta como trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades
legalmente establecidas.
b) Estar dadas de alta en el RETA como autónomos/as.
c) Encontrarse en una situación en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de
trabajo precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela
infantil o similares o de terceras personas para el cuidado de los menores.
d) Estar incursas en un programa de formación para el empleo desarrollado o
financiado, total o parcialmente, por el SEPE, SEXPE u otra Administración Pública.
3. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y
con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde
la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
4. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Cáceres y/o de sus Organismos Autónomos. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago
de la subvención, en su caso verificándose dicho requisitos por el IMAS de oficio.
CVE:
BOP-2025-1086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5380