Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2025-1057)
BOP-2025-1057 Exposición al Público el estudio de viabilidad económico-financiera del contrato de concesión de los servicios de gestión y explotación comercial del establecimiento hostelero de La Casa de La Nogala.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto
del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato,
en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para haber
optado por el contrato de concesión de servicio frente al contrato de servicios, puesto que
constituye un incentivo fundamental para que el contratista trate de poner todos los medios a
su alcance con objeto de obtener la mayor afluencia posible y rentabilizar la explotación
ofreciendo un servicio de calidad. La asunción del riesgo por el concesionario redundará en la
buena gestión del establecimiento lo que incidirá en una mayor satisfacción de los usuarios.
Por otro lado, a través del contrato de concesión de servicio, el Ayuntamiento percibiría
ingresos a través del canon que recibe del concesionario sin que ello suponga, en principio,
gasto alguno para la corporación, mientras que, a través de un contrato de servicio, el
Ayuntamiento no percibiría canon y, además, tendría que abonar el precio de la
administración del Hotel restaurante y asumir el coste operacional.
4. Inversiones a realizar
4.1. Edificio e instalaciones
El edificio se encuentra en un adecuado estado de conservación y óptimo para su uso, no
obstante, puede ser necesario realizar labores de limpieza y pintura en alguna zona de las
instalaciones del edificio.
Igualmente, se prevé que el concesionario deberá realizar las labores de mantenimiento,
revisión, adaptación o mejora que en cada momento vengan impuestas por normas de
carácter técnico y generales, o aquellas de reforma o mejora que, sin que suponga la
ampliación de la superficie ocupada originariamente, desee realizar el concesionario con
carácter voluntario, siempre que obtengan la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
Todas las mejoras técnicas y estructurales que formen parte de las obligaciones contraídas por
el adjudicatario, deberán ser supervisadas e informadas por el técnico municipal.
4.2. Mobiliario y otros elementos del inmovilizado.
La instalación cuenta con un continente dotado por el Ayuntamiento y por anterior
concesionario, cuyo valor de tasación asciende a 50.415,50 euros y que se entrega con el
edificio, siendo obligación del concesionario su devolución o sustitución por otro similar de
equivalente valor, a la finalización de la explotación.
No obstante, será responsabilidad del concesionario dotar las instalaciones de mobiliario,
utillaje, loza, cubertería, cristalería, lencería y demás elementos necesarios para el desarrollo
de sus distintas actividades. Esta dotación deberá estar detallada en la oferta de explotación.
El mobiliario y el resto de elementos del inmovilizado deberá estar instalado y en
funcionamiento durante los tres meses siguientes al comienzo de la actividad y deberá ser
inventariado junto al resto de elementos entregado por el Ayuntamiento.
El concesionario deberá dotar las correspondientes cantidades para la amortización del
inmovilizado de forma que, a la finalización del contrato, se entregue la instalación en perfecto
estado de uso y con el valor inicial con que cuenta en el inventario una vez incorporada la
aportación que el concesionario realice en su propuesta de explotación.
No obstante, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad,
rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, siempre que cuenten con la
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20CB0090XI4LN8BCGYPGVSLXLX8QED
DIPCC-PF20CB0090XI4LN8BCGYPGVSLXLX8QED
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
27/06/2024
11:54
4/21
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5300
del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato,
en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para haber
optado por el contrato de concesión de servicio frente al contrato de servicios, puesto que
constituye un incentivo fundamental para que el contratista trate de poner todos los medios a
su alcance con objeto de obtener la mayor afluencia posible y rentabilizar la explotación
ofreciendo un servicio de calidad. La asunción del riesgo por el concesionario redundará en la
buena gestión del establecimiento lo que incidirá en una mayor satisfacción de los usuarios.
Por otro lado, a través del contrato de concesión de servicio, el Ayuntamiento percibiría
ingresos a través del canon que recibe del concesionario sin que ello suponga, en principio,
gasto alguno para la corporación, mientras que, a través de un contrato de servicio, el
Ayuntamiento no percibiría canon y, además, tendría que abonar el precio de la
administración del Hotel restaurante y asumir el coste operacional.
4. Inversiones a realizar
4.1. Edificio e instalaciones
El edificio se encuentra en un adecuado estado de conservación y óptimo para su uso, no
obstante, puede ser necesario realizar labores de limpieza y pintura en alguna zona de las
instalaciones del edificio.
Igualmente, se prevé que el concesionario deberá realizar las labores de mantenimiento,
revisión, adaptación o mejora que en cada momento vengan impuestas por normas de
carácter técnico y generales, o aquellas de reforma o mejora que, sin que suponga la
ampliación de la superficie ocupada originariamente, desee realizar el concesionario con
carácter voluntario, siempre que obtengan la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
Todas las mejoras técnicas y estructurales que formen parte de las obligaciones contraídas por
el adjudicatario, deberán ser supervisadas e informadas por el técnico municipal.
4.2. Mobiliario y otros elementos del inmovilizado.
La instalación cuenta con un continente dotado por el Ayuntamiento y por anterior
concesionario, cuyo valor de tasación asciende a 50.415,50 euros y que se entrega con el
edificio, siendo obligación del concesionario su devolución o sustitución por otro similar de
equivalente valor, a la finalización de la explotación.
No obstante, será responsabilidad del concesionario dotar las instalaciones de mobiliario,
utillaje, loza, cubertería, cristalería, lencería y demás elementos necesarios para el desarrollo
de sus distintas actividades. Esta dotación deberá estar detallada en la oferta de explotación.
El mobiliario y el resto de elementos del inmovilizado deberá estar instalado y en
funcionamiento durante los tres meses siguientes al comienzo de la actividad y deberá ser
inventariado junto al resto de elementos entregado por el Ayuntamiento.
El concesionario deberá dotar las correspondientes cantidades para la amortización del
inmovilizado de forma que, a la finalización del contrato, se entregue la instalación en perfecto
estado de uso y con el valor inicial con que cuenta en el inventario una vez incorporada la
aportación que el concesionario realice en su propuesta de explotación.
No obstante, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad,
rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, siempre que cuenten con la
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20CB0090XI4LN8BCGYPGVSLXLX8QED
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Auténtica
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el
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27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
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Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
27/06/2024
11:54
4/21
DIR3
Órgano:
Sello
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Página:
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Verificable
en:
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N.º 0046
Pág. 5300