Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-1046)
BOP-2025-1046 Convenio de colaboración entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local.
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c.
d.
Por renuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada al menos con un mes de
antelación.
Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
2.- En el caso de resolución por la voluntad unilateral de una de las partes, se deberá
garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga
agravio para los participantes en las mismas.
SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que
alguna circunstancia sobrevenida lo aconseje para la mejor consecución de su objeto, y
siempre que cuente con la aceptación de la otra parte y permita el correcto cumplimiento de las
actividades desarrolladas.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHOS DE IMAGEN.
Las partes se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y establecerán las medidas técnicas
y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o
colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.
Ambas partes, mediante este Convenio, se autorizan recíprocamente y de forma explícita a
utilizar su logotipo y nombre en carteles y otras gráficas así como a difundir los proyectos y
acciones en la prensa hablada, escrita o audiovisual, o cualquier otro medio que estime
oportuno, para lo cual se coordinarán los gabinetes de comunicación de ambas partes,
pudiendo ser incluidos en las memorias de actividades de cada una de las entidades.
OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se formaliza al amparo de los
artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2025-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5271
d.
Por renuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada al menos con un mes de
antelación.
Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
2.- En el caso de resolución por la voluntad unilateral de una de las partes, se deberá
garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga
agravio para los participantes en las mismas.
SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes, siempre que
alguna circunstancia sobrevenida lo aconseje para la mejor consecución de su objeto, y
siempre que cuente con la aceptación de la otra parte y permita el correcto cumplimiento de las
actividades desarrolladas.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHOS DE IMAGEN.
Las partes se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y establecerán las medidas técnicas
y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o
colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.
Ambas partes, mediante este Convenio, se autorizan recíprocamente y de forma explícita a
utilizar su logotipo y nombre en carteles y otras gráficas así como a difundir los proyectos y
acciones en la prensa hablada, escrita o audiovisual, o cualquier otro medio que estime
oportuno, para lo cual se coordinarán los gabinetes de comunicación de ambas partes,
pudiendo ser incluidos en las memorias de actividades de cada una de las entidades.
OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se formaliza al amparo de los
artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2025-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5271