Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1043)
BOP-2025-1043 EXTRACTO Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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La presente convocatoria está consignada en el Presupuesto General de la Diputación, en la
aplicación 2025.04.2314.48403 "Convocatoria de Ayudas Sociales. Programa Sociales
Primarios", dotada con un importe de CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS (420.000,00 €).
El importe máximo a conceder a cada entidad beneficiaria será de 7.000,00€, que será el
presupuesto máximo del proyecto. Se concederá el 100% del proyecto presentado en función
de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar.
3. ENTIDADES SOLICITANTES: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
Podrán solicitar las ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro.
b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Unificado de Entidades y
Centros de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la
publicación de la presente convocatoria.
c) Tener sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres y
así conste en los estatutos o se acredite fehacientemente.
d) No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones
podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial
previa autorización firmada.
f) Y, además no encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
Obligaciones.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, y además:
A) Cumplir con la obligación de publicidad. Las entidades beneficiarias tienen la
obligación de difundir que el proyecto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial
de Cáceres. El cumplimiento de esta obligación se acreditará o bien mediante la
CVE:
BOP-2025-1043
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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