Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con
Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones podrán ser acreditadas por
la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa autorización firmada.
f) Y, además no encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, y además:
A) Cumplir con la obligación de publicidad. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de
difundir que el proyecto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Cáceres. El
cumplimiento de esta obligación se acreditará, bien mediante la aportación de
material/documentación, donde se haya hecho constar el logotipo de la Diputación Provincial de
Cáceres, o bien mediante la acreditación de otros tipos de publicidad de la actividad subvencionada
en los que conste dicho logotipo o mención a la subvención de la Diputación de Cáceres (por
ejemplo, en la página web). Además, se deberá mencionar en ruedas de prensa, notas de prensa y
comunicaciones en redes sociales la financiación de la Diputación de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a material
documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga de página
web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de comunicación que la
entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad y/o el proyecto subvencionado.
B) Comunicar cualquier modificación del proyecto. Se considerarán modificaciones aquellos
cambios que alteren el desarrollo del mismo en relación con lo planificado en el documento de
formulación (tanto a nivel técnico como económico).
Modificaciones sustanciales son aquellas que afectan a la ejecución del proyecto en todos o alguno
de los siguientes aspectos:
• Los objetivos formulados en el proyecto aprobado.
• Las actividades formuladas en el proyecto aprobado.
• El presupuesto aprobado cuando la suma total de los cambios sea igual o superior al 15% del
importe concedido.
Si a lo largo de la ejecución del proyecto, se prevé que alguna o varias de éstas situaciones se
pueden llegar a dar, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar a la Diputación de Cáceres una
autorización para realizar dichos cambios.
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con
Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones podrán ser acreditadas por
la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa autorización firmada.
f) Y, además no encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, y además:
A) Cumplir con la obligación de publicidad. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de
difundir que el proyecto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial de Cáceres. El
cumplimiento de esta obligación se acreditará, bien mediante la aportación de
material/documentación, donde se haya hecho constar el logotipo de la Diputación Provincial de
Cáceres, o bien mediante la acreditación de otros tipos de publicidad de la actividad subvencionada
en los que conste dicho logotipo o mención a la subvención de la Diputación de Cáceres (por
ejemplo, en la página web). Además, se deberá mencionar en ruedas de prensa, notas de prensa y
comunicaciones en redes sociales la financiación de la Diputación de Cáceres.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a material
documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga de página
web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de comunicación que la
entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad y/o el proyecto subvencionado.
B) Comunicar cualquier modificación del proyecto. Se considerarán modificaciones aquellos
cambios que alteren el desarrollo del mismo en relación con lo planificado en el documento de
formulación (tanto a nivel técnico como económico).
Modificaciones sustanciales son aquellas que afectan a la ejecución del proyecto en todos o alguno
de los siguientes aspectos:
• Los objetivos formulados en el proyecto aprobado.
• Las actividades formuladas en el proyecto aprobado.
• El presupuesto aprobado cuando la suma total de los cambios sea igual o superior al 15% del
importe concedido.
Si a lo largo de la ejecución del proyecto, se prevé que alguna o varias de éstas situaciones se
pueden llegar a dar, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar a la Diputación de Cáceres una
autorización para realizar dichos cambios.
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http://bop.dip-caceres.es
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