Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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El importe máximo a conceder a cada entidad beneficiaria será de 7.000,00€, que será el presupuesto
máximo del proyecto. Se concederá el 100% del presupuesto presentado, en función de la puntuación
obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria y el órgano
competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo
aconsejaran, motivando la resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases de Convocatoria en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la
actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto es, la
Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva de las ayudas y,
con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria y
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención, de conformidad
con lo establecido en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso, con el artículo 13
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y con el art. 34.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades
pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, estando exentas las entidades beneficiarias por tratarse
de proyectos contemplados en el artículo 13.2 c) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS
Podrán solicitar las ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro.
b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente
convocatoria.
c) Tener sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de Cáceres y así conste en
los estatutos o se acredite fehacientemente.
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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