Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el RLGS; la OGS;
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres; Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el
Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se
oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
CONTROL FINANCIERO.
La Entidad beneficiaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace referencia en la
LGS, así como a lo dispuesto en su Reglamento y en la OGS de esta Diputación Provincial.
Para el cumplimiento de la Ley, la Entidad beneficiaria de la subvención deberá disponer de un sistema
contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas
informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que
puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la
Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres. P.D.
Resolución 5 de julio de 2023. BOP Nº 134 del 17 de Julio de 2023, que queda autorizada para dictar aquellos
actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la LPAC 39/2015
y con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia Primera de Territorio, Igualdad y
Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres de la Excma. Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
publicación en el BOP.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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