Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar:
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los siguientes términos:
1.º) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total,
cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos
casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
2.º) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, en
su defecto se impondrá un 5 %.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de
la OGS y en el artículo 29 de la LGS, hasta el 100 % de la subvención concedida.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas
con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total
de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado
del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de
acuerdo con las condiciones normales de mercado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los
objetivos no cumplidos, en los siguientes términos:
1.º) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total,
cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos
casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
2.º) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la convocatoria, en
su defecto se impondrá un 5 %.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de
la OGS y en el artículo 29 de la LGS, hasta el 100 % de la subvención concedida.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas
con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total
de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado
del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de
acuerdo con las condiciones normales de mercado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
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