Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1042)
BOP-2025-1042 Bases y convocatoria de subvenciones de Acción Social.
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digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se hará a través
de la puesta a disposición de dicho material en una dirección url que permita el acceso de la Excma.
Diputación a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la
justificación hasta el control financiero permanente posterior, de conformidad con el RCISPL, el Plan Anual de
Control Financiero y Auditorías elaborado por la Intervención General de la Diputación, las Bases de
Ejecución del Presupuesto y lo que reglamentariamente se establezca.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2026.
SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta BASE,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la
justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de
10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la
aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria
recibirá del órgano gestor.
En primer lugar, se comunicará dicha circunstancia por correo electrónico o teléfono al órgano gestor:
politicasocial@dip-caceres.es. Seguidamente, se solicitará a través de la sede electrónica en el expediente
correspondiente mediante el procedimiento “Solicitud de petición de prórroga”. Es obligado que dicha solicitud
de prórroga esté registrada al menos un mes antes del término de su correspondiente plazo establecido. La
Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la
ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La
eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación se la requerirá a la
entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las
sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva,
la Diputación iniciará el correspondiente expediente de reintegro.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo de justificación de las ayudas según ley.entual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
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Área de Desarrollo Sostenible y Turismo
SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CVE:
BOP-2025-1042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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