Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1041)
BOP-2025-1041 Aprobación inicial Reglamento de Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2.- Los miembros de este Consejo Asesor de Artes Plásticas, que no pertenezcan a la
Diputación Provincial de Cáceres, percibirán cada uno de ellos por la asistencia efectiva a las
reuniones las cantidades establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la misma,
del correspondiente ejercicio presupuestario.
Asimismo, cualquier empleado público de la Diputación que preste servicios de carácter
administrativo al Comité, tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones por razones
del servicio que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor de Artes Plásticas contará con
los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para un adecuado ejercicio de sus
funciones.
Artículo 7. Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor de Artes Plásticas, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Remitir al órgano competente los acuerdos del Consejo Asesor de Artes Plásticas para su
aprobación cuando ello fuese procedente.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8. Vocales.
Corresponden a los Vocales del Consejo Asesor de Artes Plásticas, las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Presidencia.
CVE:
BOP-2025-1041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5208
Diputación Provincial de Cáceres, percibirán cada uno de ellos por la asistencia efectiva a las
reuniones las cantidades establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la misma,
del correspondiente ejercicio presupuestario.
Asimismo, cualquier empleado público de la Diputación que preste servicios de carácter
administrativo al Comité, tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones por razones
del servicio que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Asesor de Artes Plásticas contará con
los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para un adecuado ejercicio de sus
funciones.
Artículo 7. Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor de Artes Plásticas, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Remitir al órgano competente los acuerdos del Consejo Asesor de Artes Plásticas para su
aprobación cuando ello fuese procedente.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8. Vocales.
Corresponden a los Vocales del Consejo Asesor de Artes Plásticas, las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.
b) Ejercer su derecho de voto.
c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Presidencia.
CVE:
BOP-2025-1041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5208