Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1041)
BOP-2025-1041 Aprobación inicial Reglamento de Creación, Regulación, Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Artes Plásticas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento,
sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso,
serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2.- En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en las normas
sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento orgánico de la Diputación de Cáceres y
en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
El Consejo Asesor de Artes Plásticas tiene como funciones el asesoramiento, valoración y
selección de las distintas propuestas expositivas que se planteen para los espacios expositivos
de la Diputación Provincial en materia de arte, y en particular de la Sala de Arte “El Brocense”.
Artículo 5. Composición.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas estará presidido por el/la Diputado/a de la Diputación
Provincial de Cáceres con competencias en materia de Cultura y estará compuesto por número
máximo de nueve miembros, elegidos entre personas de reconocido prestigio en la creación,
investigación o crítica de las Artes Plásticas de nuestro tiempo, bien como profesionales libres
o como miembros de las Reales Academias de Bellas Artes, Facultades Universitarias de
Bellas Artes o Filosofía y Letras, Escuelas, de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, asociaciones
profesionales o sindicales y otras entidades de relevancia en este ámbito.
Asimismo, existirá una Vicepresidencia y una Secretaría del Consejo Asesor de Artes Plásticas
designada por la Presidencia de este, entre funcionarios/as públicos/as de esta Institución, con
voz y voto y con voz, pero sin voto en la toma de decisiones, respectivamente.
2.-. Los miembros del Consejo Asesor de Artes Plásticas serán nombrados y cesados mediante
Resolución del Presidente/a del Consejo.
La duración del nombramiento será de dos años, pudiéndose ser prorrogado el mismo por
idéntico periodo de tiempo.
Artículo 6. Funcionamiento y reuniones.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación de Cáceres, se reunirá
ordinariamente una vez al año y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, a
convocatoria de su Presidente/a.
CVE:
BOP-2025-1041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5207
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento,
sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso,
serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2.- En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en las normas
sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento orgánico de la Diputación de Cáceres y
en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
El Consejo Asesor de Artes Plásticas tiene como funciones el asesoramiento, valoración y
selección de las distintas propuestas expositivas que se planteen para los espacios expositivos
de la Diputación Provincial en materia de arte, y en particular de la Sala de Arte “El Brocense”.
Artículo 5. Composición.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas estará presidido por el/la Diputado/a de la Diputación
Provincial de Cáceres con competencias en materia de Cultura y estará compuesto por número
máximo de nueve miembros, elegidos entre personas de reconocido prestigio en la creación,
investigación o crítica de las Artes Plásticas de nuestro tiempo, bien como profesionales libres
o como miembros de las Reales Academias de Bellas Artes, Facultades Universitarias de
Bellas Artes o Filosofía y Letras, Escuelas, de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, asociaciones
profesionales o sindicales y otras entidades de relevancia en este ámbito.
Asimismo, existirá una Vicepresidencia y una Secretaría del Consejo Asesor de Artes Plásticas
designada por la Presidencia de este, entre funcionarios/as públicos/as de esta Institución, con
voz y voto y con voz, pero sin voto en la toma de decisiones, respectivamente.
2.-. Los miembros del Consejo Asesor de Artes Plásticas serán nombrados y cesados mediante
Resolución del Presidente/a del Consejo.
La duración del nombramiento será de dos años, pudiéndose ser prorrogado el mismo por
idéntico periodo de tiempo.
Artículo 6. Funcionamiento y reuniones.
1.- El Consejo Asesor de Artes Plásticas de la Diputación de Cáceres, se reunirá
ordinariamente una vez al año y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, a
convocatoria de su Presidente/a.
CVE:
BOP-2025-1041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5207