Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-1019)
BOP-2025-1019 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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2. Las acreditaciones del pago anual de la tasa que habilitan el montaje de las licencias
plurianuales deberán constar presentadas ante la Sección de Actividades antes del 31 de
diciembre de la anualidad anterior.
Asimismo, los establecimientos de nueva apertura o aquellos en los que se produzca
un cambio de titularidad, podrán presentar solicitudes en el transcurso del propio año para el
que se soliciten, que sólo se concederán si el lugar solicitado se encuentra libre, debiendo
abonar, en este caso, la tasa proporcional al período que se ocupe.
Artículo 10. Trámite de las solicitudes.
1. Recibida cada solicitud, se procederá a su tramitación conforme a la Ley del
Procedimiento Administrativo Común, siendo preceptivo el informe técnico municipal sobre la
procedencia o improcedencia de la autorización y, en caso afirmativo, en qué términos, para lo
cual los técnicos, inspectores o Agentes de Policía Local girarán visita al lugar procediéndose
a la comprobación de los extremos que consten en la solicitud y su adecuación a la presente
ordenanza.
Para la emisión de dicho informe, podrán solicitarse informes complementarios de los
servicios municipales competentes en los casos de dudas sobre la naturaleza urbanística de los
terrenos, así como sobre la existencia de instalaciones o equipamientos que puedan verse
afectados por la autorización.
2. Cuando el solicitante cambie el mobiliario o algún elemento complementario, deberá
comunicarlo al Ayuntamiento aportando la documentación en función de la modificación de
que se trate.
Artículo 11. Comisión Técnica Municipal de Terrazas. 13
1. Se crea una Comisión Técnica municipal de terrazas, de consulta, asesoramiento e
interpretación de la presente ordenanza, con la finalidad de facilitar su aplicación y
cumplimiento.
2. Será presidida por el Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación o Concejal
en quien delegue, y estará compuesta por Concejales delegados y miembros técnicos de las
distintas secciones y servicios que tengan competencia en esta materia.
Sus funciones principales son:
a) La interpretación y asesoramiento de la ordenanza, proponiendo criterios
interpretativos uniformes mediante instrucciones.
b) La emisión de dictámenes que permitan resolver expedientes que se considere
necesario su intervención.
c) Dictaminar facultativamente sobre las situaciones de concurrencia de solicitudes
en un mismo espacio y sobre corredores deseguridad.
d) Dictaminar preceptivamente sobre la declaración de zonas saturadas de terrazas en
la Ciudad de Trujillo.
e) Dictamen facultativo sobre reordenación de licencias previamente concedidas.
f) Cuantas otras le soliciten los órganos de gobierno municipales.
Artículo 12. Concesión de la licencia.
1. La concesión o denegación de la autorización municipal sobre dominio público
que ponga fin al procedimiento se realizará mediante Resolución de la Alcaldía, sin perjuicio
de las delegaciones que operen en el momento de la autorización, en los términos establecidos
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
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BOP-2025-1019
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Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
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