Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-1019)
BOP-2025-1019 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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otorgamiento, de modo que en terrenos de uso público de titularidad pública las autorizaciones
administrativas sólo se otorgarán en tanto la ocupación de los mismos por la terraza se adecue
a la normativa urbanística y demás normas sectoriales que resulten de aplicación y resulte
compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta
ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se
presenten. A tal efecto, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes valores ycriterios:
a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal,
debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de los ciudadanos a los
espacios destinados a uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad.
b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo
de vehículos.
c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, que en todo caso
no tolerará la práctica de actividades que puedan suponer molestias permanentes para la
vecindad.
d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y
condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de
protección específica en las legislacionessectoriales.
e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios
colindantes.
f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de
emergencia.
g) Las autorizaciones tendrán en consideración la potencial contaminación acústica
de la terraza para la autorización de su horario de funcionamiento, así como para la
determinación del número de veladores autorizados, de modoque:
 Sólo podrán alcanzar el máximo de 25 veladores y desarrollar su actividad en
horario nocturno aquellas instancias que acrediten la utilización de mobiliario y 11
medios auxiliares de bajo impacto acústico.
 La Comisión Técnica de Terrazas propondrá anualmente a la Alcaldía la
determinación de las zonas consideradas como físicamente saturadas y las medidas
necesarias para mitigar el impacto de las mismas.
 A tenor de lo dispuesto en la legislación de espectáculos públicos y actividades
recreativas de Extremadura, artículos 30 y 31, y al tanto de lo dispuesto en el
artículo 28.5.a) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, las molestias
que se generen en el desarrollo de la actividad de estas instalaciones serán
inspeccionadas, denunciadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en la presente
ordenanza.
2. Características de la autorización administrativa:
a) En terrenos de dominio público la ocupación permitida con la autorización
administrativa no implicará en ningún caso cesión de facultades administrativas sobre dichos
espacios, que conservarán siempre su carácter inalienable eimprescriptible.
b) La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda
ser otorgada, no concede al interesado derecho alguno a su concesión, que estará siempre
supeditada a la prevalencia del interés general sobre el particular; sin que de su otorgamiento
derive para su titular ningún derecho ni expectativa legitima a obtenerlas por un nuevo periodo.
c) Asimismo, el Ayuntamiento ostentará la potestad de modificar, suspender o revocar
las autorizaciones en los términos que se señalan en el artículo correspondiente de esta
ordenanza.
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
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CVE:
BOP-2025-1019
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Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
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