Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-1019)
BOP-2025-1019 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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Transitoria 3ª.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. Las licencias que se concedan para el aprovechamiento especial de terrenos de uso
público y de titularidad pública, mediante la instalación de terrazas, tendrán validez plurianual,
concediéndose por hasta cuatro (4) años naturales, siendo necesario para considerar vigente la
licencia concedida comunicar y acreditar antes del 31 de diciembre el pago de la anualidad
siguiente, siempre y cuando se respeten las condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad
y se mantengan inalteradas las condiciones de titularidad, aforo, ubicación, horario de la
actividad principal y mobiliario de la instalación, sin perjuicio de la mera comunicación de
cambio de mobiliario del artículo 10.
2. Transcurrido el plazo anterior, será necesaria la obtención de una nueva licencia,
en todo caso, sin que el hecho de haber disfrutado de licencia en años anteriores otorgue ningún
derecho alsolicitante.
TÍTULO II
De las licencias
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 5. Necesidad de la licencia. 10
1. Los establecimientos públicos que deseen disponer de terrazas o instalaciones, en terrenos
de uso público y titularidad pública, anexas al establecimiento principal deberán obtener la
correspondiente autorización municipal, previa suscripción del correspondiente seguro de
responsabilidad civil. No podrá procederse al montaje de la terraza hasta tanto no se esté en
posesión de dicha autorización y se acredite el abono de la tasa correspondiente.
2. El Ayuntamiento de Trujillo no podrá conceder autorizaciones para este tipo de terrazas
o instalaciones accesorias sin que previamente se haya obtenido la licencia de apertura y
funcionamiento del establecimiento principal. Igualmente, en el caso de comunicación previa no
se podrá declarar de conformidad la actividad, si el establecimiento principal carece de la
correspondiente licencia de apertura y funcionamiento.
Artículo 6. Explotación de la licencia.
La licencia que se conceda para la instalación de una terraza en dominio público no
podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte, debiendo ser
explotada directamente por su titular, que habrá de ser el mismo que el del establecimiento al
que se vincula.
Artículo 7. Carácter de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones que se concedan para la instalación de terrazas tendrán siempre
carácter precario y estarán sujetas a los límites y criterios generales de discrecionalidad en su
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
927 321 050
www.trujillo.es
CVE:
BOP-2025-1019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5128
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. Las licencias que se concedan para el aprovechamiento especial de terrenos de uso
público y de titularidad pública, mediante la instalación de terrazas, tendrán validez plurianual,
concediéndose por hasta cuatro (4) años naturales, siendo necesario para considerar vigente la
licencia concedida comunicar y acreditar antes del 31 de diciembre el pago de la anualidad
siguiente, siempre y cuando se respeten las condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad
y se mantengan inalteradas las condiciones de titularidad, aforo, ubicación, horario de la
actividad principal y mobiliario de la instalación, sin perjuicio de la mera comunicación de
cambio de mobiliario del artículo 10.
2. Transcurrido el plazo anterior, será necesaria la obtención de una nueva licencia,
en todo caso, sin que el hecho de haber disfrutado de licencia en años anteriores otorgue ningún
derecho alsolicitante.
TÍTULO II
De las licencias
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 5. Necesidad de la licencia. 10
1. Los establecimientos públicos que deseen disponer de terrazas o instalaciones, en terrenos
de uso público y titularidad pública, anexas al establecimiento principal deberán obtener la
correspondiente autorización municipal, previa suscripción del correspondiente seguro de
responsabilidad civil. No podrá procederse al montaje de la terraza hasta tanto no se esté en
posesión de dicha autorización y se acredite el abono de la tasa correspondiente.
2. El Ayuntamiento de Trujillo no podrá conceder autorizaciones para este tipo de terrazas
o instalaciones accesorias sin que previamente se haya obtenido la licencia de apertura y
funcionamiento del establecimiento principal. Igualmente, en el caso de comunicación previa no
se podrá declarar de conformidad la actividad, si el establecimiento principal carece de la
correspondiente licencia de apertura y funcionamiento.
Artículo 6. Explotación de la licencia.
La licencia que se conceda para la instalación de una terraza en dominio público no
podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte, debiendo ser
explotada directamente por su titular, que habrá de ser el mismo que el del establecimiento al
que se vincula.
Artículo 7. Carácter de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones que se concedan para la instalación de terrazas tendrán siempre
carácter precario y estarán sujetas a los límites y criterios generales de discrecionalidad en su
Excmo. Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza 8, 10200 Trujillo (Cáceres)
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BOP-2025-1019
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Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5128