Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1004)
BOP-2025-1004 Aprobación de normas reguladoras y abono aportación provincial Plan Especial Pedanías Obras 2025.
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Servicio General de Planificación
____________________________________________________________________________________________________________
Plaza de Santa María, s/n planificacion@dip-caceres.es
CÁCERES – C.P. 10.071 Tlf 927 189 660 - 927 255 556 – 927 255 561
ANEXO I
INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PEDANÍAS 2025
I. Importe y financiación
El importe total del Plan asciende a 540.000,00 €, desglosado de la siguiente manera:
Aportación Diputación: 486.000,00 €
Aportación EE.LL.: 54.000,00 €
La Diputación Provincial cofinanciará el 90% de la cantidad aprobada por el Pleno de esta
Diputación para cada entidad local con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.03.4591.76217. El 10%
restante deberá financiarlo la entidad local beneficiaria del Plan. Asimismo, será de cuenta de la respectiva
entidad local beneficiaria del Plan provincial cualquier exceso sobre la consignación aprobada por el Pleno
de esta Diputación.
II. Beneficiarios
Serán beneficiarias las entidades locales de la provincia que expresamente se relacionan en sendos
acuerdos adoptados por el Pleno de esta Diputación en las sesiones celebradas los días 13 de noviembre
de 2024 y 30 de enero de 2025, de aprobación del PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2025.
III. Inversiones objeto de financiación
- Las inversiones objeto de financiación vienen conformadas por la relación aprobada por
acuerdo plenario de esta Diputación de fecha 30 de enero de 2025, de aprobación del desarrollo del PLAN
ESPECIAL PEDANÍAS 2025. En este sentido, los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios
del Plan han propuesto sus inversiones a financiar en el ámbito de la Ley 7/1985 (competencias y servicios
propios municipales), teniendo en cuenta la modificación de la Ley 27/2013.
- Habiendo sido desarrolladas las actuaciones que conforman el Plan, no podrán llevarse a
cabo cambios en las inversiones solicitadas por los ayuntamientos, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales que imposibiliten la ejecución de la obra aprobada y que deberán ser
suficientemente justificadas mediante el oportuno informe técnico suscrito al efecto.
- Al tratarse de obras cuya gestión y ejecución ha sido delegada a favor de los ayuntamientos,
corresponderá a la entidad local beneficiaria y por tanto no será subvencionable, cualquier gasto que se
derive de las asistencias técnicas vinculadas a la obra, tales como redacción de memoria o proyecto
técnico, dirección de obra y de ejecución, coordinación de seguridad y salud, visados colegiales que
resulten precisos y cualesquiera otros gastos de asistencia técnica que se generen.
- Se consideran gastos subvencionables los relacionados de forma directa con la ejecución
de la obra aprobada para cada entidad local en el acuerdo plenario de aprobación del PLAN ESPECIAL DE
PEDANIAS 2025 y que no se excluyan expresamente en estas instrucciones.
- Se considerará gasto subvencionable el correspondiente a aumento de unidades de obra o
modificaciones de proyecto, siempre y cuando el gasto final de la obra se encuentre dentro de la cuantía
aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan.
IV. Documentación a presentar con carácter previo al abono de la subvención:
El abono de la subvención, llevado a cabo en un único pago del 100% de la aportación provincial
aprobada para cada ayuntamiento, tendrá lugar previa presentación por cada Administración municipal, en
CVE:
BOP-2025-1004
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5023
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ANEXO I
INSTRUCCIONES DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PEDANÍAS 2025
I. Importe y financiación
El importe total del Plan asciende a 540.000,00 €, desglosado de la siguiente manera:
Aportación Diputación: 486.000,00 €
Aportación EE.LL.: 54.000,00 €
La Diputación Provincial cofinanciará el 90% de la cantidad aprobada por el Pleno de esta
Diputación para cada entidad local con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.03.4591.76217. El 10%
restante deberá financiarlo la entidad local beneficiaria del Plan. Asimismo, será de cuenta de la respectiva
entidad local beneficiaria del Plan provincial cualquier exceso sobre la consignación aprobada por el Pleno
de esta Diputación.
II. Beneficiarios
Serán beneficiarias las entidades locales de la provincia que expresamente se relacionan en sendos
acuerdos adoptados por el Pleno de esta Diputación en las sesiones celebradas los días 13 de noviembre
de 2024 y 30 de enero de 2025, de aprobación del PLAN ESPECIAL PEDANÍAS 2025.
III. Inversiones objeto de financiación
- Las inversiones objeto de financiación vienen conformadas por la relación aprobada por
acuerdo plenario de esta Diputación de fecha 30 de enero de 2025, de aprobación del desarrollo del PLAN
ESPECIAL PEDANÍAS 2025. En este sentido, los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios
del Plan han propuesto sus inversiones a financiar en el ámbito de la Ley 7/1985 (competencias y servicios
propios municipales), teniendo en cuenta la modificación de la Ley 27/2013.
- Habiendo sido desarrolladas las actuaciones que conforman el Plan, no podrán llevarse a
cabo cambios en las inversiones solicitadas por los ayuntamientos, salvo causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales que imposibiliten la ejecución de la obra aprobada y que deberán ser
suficientemente justificadas mediante el oportuno informe técnico suscrito al efecto.
- Al tratarse de obras cuya gestión y ejecución ha sido delegada a favor de los ayuntamientos,
corresponderá a la entidad local beneficiaria y por tanto no será subvencionable, cualquier gasto que se
derive de las asistencias técnicas vinculadas a la obra, tales como redacción de memoria o proyecto
técnico, dirección de obra y de ejecución, coordinación de seguridad y salud, visados colegiales que
resulten precisos y cualesquiera otros gastos de asistencia técnica que se generen.
- Se consideran gastos subvencionables los relacionados de forma directa con la ejecución
de la obra aprobada para cada entidad local en el acuerdo plenario de aprobación del PLAN ESPECIAL DE
PEDANIAS 2025 y que no se excluyan expresamente en estas instrucciones.
- Se considerará gasto subvencionable el correspondiente a aumento de unidades de obra o
modificaciones de proyecto, siempre y cuando el gasto final de la obra se encuentre dentro de la cuantía
aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan.
IV. Documentación a presentar con carácter previo al abono de la subvención:
El abono de la subvención, llevado a cabo en un único pago del 100% de la aportación provincial
aprobada para cada ayuntamiento, tendrá lugar previa presentación por cada Administración municipal, en
CVE:
BOP-2025-1004
Verificable
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Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5023