Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2025-999)
BOP-2025-999 Renovación de Juez de Paz Sustituto en Saucedilla.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Saucedilla
ANUNCIO. Renovación de Juez de Paz Sustituto en Saucedilla.
DON IÑAKI CAMPO BARRADO, ALCALDE- PRESIDENTE, HACE SABER:
Que por expiración del mandato máximo legalmente establecido se ha de proceder a la
renovación del cargo de Juez/a de Paz sustituto/a, a cuyo fin ha sido el Ayuntamiento de
Saucedilla requerido por la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
mediante el oficio correspondiente.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de
Paz, titular y sustituto/a de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y
102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y
reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Las solicitudes se
presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento
que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia se encuentra a disposición de
los/as interesados/as en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser
presentadas dentro del plazo establecido.
Para ser Juez/a de Paz, ya sean en condición de titular como de sustituto/a, se requiere ser
español/a, mayor de edad y no estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad que
establece el artículo 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas causas de
incapacidad son ( art. 303 LOPJ):
Estar impedido/a física o psíquicamente para la función judicial.
Los/as condenados/as por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
Los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en tanto no sean absueltos/as o
se dicte auto de sobreseimiento.
Y los/as que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
CVE:
BOP-2025-999
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 5011
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Saucedilla
ANUNCIO. Renovación de Juez de Paz Sustituto en Saucedilla.
DON IÑAKI CAMPO BARRADO, ALCALDE- PRESIDENTE, HACE SABER:
Que por expiración del mandato máximo legalmente establecido se ha de proceder a la
renovación del cargo de Juez/a de Paz sustituto/a, a cuyo fin ha sido el Ayuntamiento de
Saucedilla requerido por la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
mediante el oficio correspondiente.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de
Paz, titular y sustituto/a de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y
102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y
reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Las solicitudes se
presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento
que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia se encuentra a disposición de
los/as interesados/as en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser
presentadas dentro del plazo establecido.
Para ser Juez/a de Paz, ya sean en condición de titular como de sustituto/a, se requiere ser
español/a, mayor de edad y no estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad que
establece el artículo 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dichas causas de
incapacidad son ( art. 303 LOPJ):
Estar impedido/a física o psíquicamente para la función judicial.
Los/as condenados/as por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
Los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en tanto no sean absueltos/as o
se dicte auto de sobreseimiento.
Y los/as que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
CVE:
BOP-2025-999
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 5011