Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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dificultando de cualquier otra forma, que tengan un lugar de refugio, se abreven y/o
alimenten.
Capturar gatos ferales de colonias felinas, sin la autorización municipal, mediante el
carnet de alimentador y cuidador de colonias felinas.
Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y no sujeto con
cadena.
La no eliminación higiénica de los cadáveres de los animales según lo dispuesto en el
apartado.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Artículo 39.- Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
El abandono de animales
La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y
otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte,
sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios.
La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control
veterinario.
La tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves
Capítulo II. Sanciones
Artículo 40.- Sanciones
Las infracciones de la presente Ordenanza y conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, serán sancionadas con multas de 30,00 euros
hasta 3.000,00 euros.
Artículo 41.- Calificación de las sanciones
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 euros a 750,00 euros; las
infracciones graves serán sancionadas con multas de 751,00 euros a 1.500,00 euros; y las muy
graves serán sancionadas con multas de 1.501,00 euros a 3.000,00 euros.
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4907
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dificultando de cualquier otra forma, que tengan un lugar de refugio, se abreven y/o
alimenten.
Capturar gatos ferales de colonias felinas, sin la autorización municipal, mediante el
carnet de alimentador y cuidador de colonias felinas.
Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y no sujeto con
cadena.
La no eliminación higiénica de los cadáveres de los animales según lo dispuesto en el
apartado.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Artículo 39.- Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
El abandono de animales
La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y
otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte,
sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios.
La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control
veterinario.
La tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves
Capítulo II. Sanciones
Artículo 40.- Sanciones
Las infracciones de la presente Ordenanza y conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, serán sancionadas con multas de 30,00 euros
hasta 3.000,00 euros.
Artículo 41.- Calificación de las sanciones
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 euros a 750,00 euros; las
infracciones graves serán sancionadas con multas de 751,00 euros a 1.500,00 euros; y las muy
graves serán sancionadas con multas de 1.501,00 euros a 3.000,00 euros.
CVE:
BOP-2025-984
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