Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-984)
BOP-2025-984 Aprobación definitiva Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales
32 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 37.- Infracciones leves. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u
omisión, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas
legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte
de los titulares o responsables del animal, que no estén incluidas como infracciones graves o
muy graves. Además:
No cumplir las obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro Censal
Municipal.
Posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.
Molestar o capturar animales salvajes urbanos, salvo los controles de poblaciones de
animales, siempre que no estuviera tipificada como infracción grave o muy grave.
No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales ensucien las vías o
espacios públicos.
Uso en la vía pública de azufre, elementos dañinos y otros productos contaminantes
para el medio ambiente y peligrosos para la salud humana y animal.
Dar comida a los animales contraviniendo lo que dispone el artículo 30.
Artículo 38.- Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en las instalaciones
indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de
los cuidados
No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de
compañía.
La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de
compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa
de animales.
La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
Autoridades Competentes o sus Agentes, así como el suministro de información
inexacta o documentación falsa.
Impedir el acceso a lugares públicos o de uso público, establecimientos turísticos y
transporte colectivo público o de uso público de los perros guías para disminuidos
visuales y personas con necesidades físicas y psíquicas especiales.
Molestar a los gatos de las colonias protegidas, no respetar los dispensadores de agua
y de comida, así como los refugios de los gatos ferales, manipulándolos, retirándolos o
CVE:
BOP-2025-984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de marzo de 2025
N.º 0042
Pág. 4906
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Artículo 37.- Infracciones leves. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u
omisión, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas
legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte
de los titulares o responsables del animal, que no estén incluidas como infracciones graves o
muy graves. Además:
No cumplir las obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro Censal
Municipal.
Posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.
Molestar o capturar animales salvajes urbanos, salvo los controles de poblaciones de
animales, siempre que no estuviera tipificada como infracción grave o muy grave.
No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales ensucien las vías o
espacios públicos.
Uso en la vía pública de azufre, elementos dañinos y otros productos contaminantes
para el medio ambiente y peligrosos para la salud humana y animal.
Dar comida a los animales contraviniendo lo que dispone el artículo 30.
Artículo 38.- Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en las instalaciones
indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de
los cuidados
No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de
compañía.
La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de
compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa
de animales.
La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
Autoridades Competentes o sus Agentes, así como el suministro de información
inexacta o documentación falsa.
Impedir el acceso a lugares públicos o de uso público, establecimientos turísticos y
transporte colectivo público o de uso público de los perros guías para disminuidos
visuales y personas con necesidades físicas y psíquicas especiales.
Molestar a los gatos de las colonias protegidas, no respetar los dispensadores de agua
y de comida, así como los refugios de los gatos ferales, manipulándolos, retirándolos o
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