Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2025-950)
BOP-2025-950 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal de la tasa del cementerio municipal.
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c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa
común.
Artículo 5.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación, de la siguiente tarifa:
EPÍGRAFE 1.
1.1. Concesión por 90 años con mantenimiento incluido (inspección, vigilancia y
custodia) 500 euros por nicho, Por columbario 225 euros
1.2. Por derechos de apertura, inhumación, exhumación y cierre de los nichos:
225 euros.
1.3. Enterramientos en nichos, sepulturas de tierra, excepto en la fosa común
que serán gratuitas: 60 euros
DERECHOS FUNERARIOS SOBRE SOLARES Y PANTEONES
El derecho funerario sobre solares para panteones se regirá por la siguiente tarifa:
3.1. Por cada metro cuadrado de terrero del cementerio para cubrir panteones 1
cenotafio de familia: 150 euros
3.2.- Por derechos de apertura, inhumación, exhumación y cierre delos nichos del
panteón cada uno: 225 euros.
Artículo 6.- Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de
los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha inclinación
se produce con la solicitud de aquéllos.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
El pago de los nichos vendidos en propiedad lo será al contado, en el momento de
efectuarse la venta y por el negociado correspondiente de Secretaria se le extenderá
el oportuno título el que será firmado por los Sres. Alcalde, Secretario y Tesorero de la
corporación municipal.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOP de la
provincia de Cáceres, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo
vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2025-950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4779
común.
Artículo 5.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación, de la siguiente tarifa:
EPÍGRAFE 1.
1.1. Concesión por 90 años con mantenimiento incluido (inspección, vigilancia y
custodia) 500 euros por nicho, Por columbario 225 euros
1.2. Por derechos de apertura, inhumación, exhumación y cierre de los nichos:
225 euros.
1.3. Enterramientos en nichos, sepulturas de tierra, excepto en la fosa común
que serán gratuitas: 60 euros
DERECHOS FUNERARIOS SOBRE SOLARES Y PANTEONES
El derecho funerario sobre solares para panteones se regirá por la siguiente tarifa:
3.1. Por cada metro cuadrado de terrero del cementerio para cubrir panteones 1
cenotafio de familia: 150 euros
3.2.- Por derechos de apertura, inhumación, exhumación y cierre delos nichos del
panteón cada uno: 225 euros.
Artículo 6.- Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de
los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha inclinación
se produce con la solicitud de aquéllos.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
El pago de los nichos vendidos en propiedad lo será al contado, en el momento de
efectuarse la venta y por el negociado correspondiente de Secretaria se le extenderá
el oportuno título el que será firmado por los Sres. Alcalde, Secretario y Tesorero de la
corporación municipal.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOP de la
provincia de Cáceres, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo
vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2025-950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4779