Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2025-950)
BOP-2025-950 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal de la tasa del cementerio municipal.
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TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Expedición de
Documentos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme lo
dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del
cementerio municipal, tales como:
Asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones
o sepulturas; ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de
lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios
destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con
lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes ose
autoricen a instancia de parte.
2.- A tenor de la preceptuado por el artículo 20 de la Ley 2/2004 de 5 de marzo,
reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es
de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 26 de la ley 7/85, de
2 de abril.
3.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974, en
relación con el artículo 34 de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
de 17 de junio de 1955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4.- Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que
cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de
la Ley 7/85, de 2 de abril
Artículo 3.- Sujeto pasivo y condiciones de las concesiones.
Son sujetos pasivos contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la
autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización
concedida.
Sólo se tendrá derecho a la concesión de nicho/columbario en el momento del
fallecimiento de las personas no pudiendo pretender los interesados/as que se les
conceda autorización de concesión de nichos/columbarios para futuribles
inhumaciones.
Artículo 4.- Exenciones subjetivas
Están exentos de los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad
CVE:
BOP-2025-950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4778
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Expedición de
Documentos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme lo
dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Artículo 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del
cementerio municipal, tales como:
Asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones
o sepulturas; ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de
lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios
destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con
lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes ose
autoricen a instancia de parte.
2.- A tenor de la preceptuado por el artículo 20 de la Ley 2/2004 de 5 de marzo,
reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es
de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 26 de la ley 7/85, de
2 de abril.
3.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974, en
relación con el artículo 34 de Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
de 17 de junio de 1955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4.- Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que
cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de
la Ley 7/85, de 2 de abril
Artículo 3.- Sujeto pasivo y condiciones de las concesiones.
Son sujetos pasivos contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la
autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización
concedida.
Sólo se tendrá derecho a la concesión de nicho/columbario en el momento del
fallecimiento de las personas no pudiendo pretender los interesados/as que se les
conceda autorización de concesión de nichos/columbarios para futuribles
inhumaciones.
Artículo 4.- Exenciones subjetivas
Están exentos de los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad
CVE:
BOP-2025-950
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de febrero de 2025
N.º 0041
Pág. 4778