Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-930)
BOP-2025-930 Bases para la provisión de dos Plazas de Oficial 1.ª Albañil.
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e. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los casos
de fuerza mayor, o la presentación de documentos de los que se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, darán lugar a la
invalidez de las actuaciones de la persona aspirante, comportando, por consiguiente, la nulidad
de los actos del Tribunal Calificador en relación con la misma y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido
incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de la siguiente persona
aspirante, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de las pruebas selectivas tenga cabida en el número de plazas convocadas, como
consecuencia de la citada anulación.
Undécima.- Nombramiento.
11.1.- Presentada la documentación por las personas interesadas y siendo esta conforme, el
Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación efectuará nombramiento a favor de las dos aspirantes
aprobados con mayor puntuación, como funcionarios de carrera en las plazas objeto de
convocatoria.
11.2.- El nombramiento será notificado a las personas interesadas, que deberán tomar
posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a su recibo.
11.3.- En el acto de toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o
promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.
11.4.- Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Duodécima.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
12.1.- La presente convocatoria, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de
las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en las formas
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.
12.2.- El Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del
acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente. En los
demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la
CVE:
BOP-2025-930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
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