Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; el RD 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de
la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de
11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
INTERPRETACIÓN. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases
y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano
con facultades para aprobar las mismas, esto es la Vicepresidenta Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación del 5 de julio de 2023,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN. Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 19 de febrero de 2025
José Álvaro Casas Avilés
VICESECRETARIO DIPUTACIÓN
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4380
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de
la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de
11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
INTERPRETACIÓN. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases
y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano
con facultades para aprobar las mismas, esto es la Vicepresidenta Primera de Territorio,
Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación del 5 de julio de 2023,
que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN. Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará
supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Cáceres, 19 de febrero de 2025
José Álvaro Casas Avilés
VICESECRETARIO DIPUTACIÓN
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4380