Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68 2103.7412.26.0030004395. Esta
opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para
imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros
Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se
indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. Las ayudas previstas en este programa serán
compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba el beneficiario
procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación
subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el beneficiario reciba, deberá
comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la
LGS.
SUBCONTRATACIÓN. Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN. En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se
estará a lo dispuesto en la LGS; el RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Diputación Provincial de Cáceres; la LPACAP; el decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); a
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4379