Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el
apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y
el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la
LGS,, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS,
incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar
el reintegro corresponderá a la Vicepresidenta Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres por delegación del 5 de julio de 2023.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4377
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el
apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y
el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la
LGS,, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS,
incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar
el reintegro corresponderá a la Vicepresidenta Primera de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres por delegación del 5 de julio de 2023.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS. Cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4377