Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
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Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2026.
SUBSANACIÓN
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la
subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la BASE
DECIMOTERCERA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres se la requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio
de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante
ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el
correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimotercera
de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial.
La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de
oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
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