Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5.
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a.
Documento acreditativo de la publicidad realizada, pudiendo consistir en la inclusión de
la imagen institucional de la misma en todo el material documental (gráfico, digital o
audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, o actividad subvencionada, o en
su caso, deberán publicar en su página web (o tablón de anuncios en su defecto) nota
informativa con la actividad subvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo
expresa referencia a la subvención concedida por Diputación de Cáceres.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190), así como los justificantes bancarios
del pago de las mismas.
Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas /documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. No se admitirán ticket de caja. En el supuesto de que la
operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará la referencia
a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación está
exenta, con la indicación “operación exenta de IVA”.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un
contrato, deberán presentar además copia del mismo, o en su caso recibo del pago
efectuado al arrendador.
Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios originales
emitidas con todos los requisitos legales.
Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en
el apartado relativo a la memoria de actividades) y se justificarán mediante la aportación
de facturas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Alojamiento y Manutención: Será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4373
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Documento acreditativo de la publicidad realizada, pudiendo consistir en la inclusión de
la imagen institucional de la misma en todo el material documental (gráfico, digital o
audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, o actividad subvencionada, o en
su caso, deberán publicar en su página web (o tablón de anuncios en su defecto) nota
informativa con la actividad subvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo
expresa referencia a la subvención concedida por Diputación de Cáceres.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190), así como los justificantes bancarios
del pago de las mismas.
Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas /documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. No se admitirán ticket de caja. En el supuesto de que la
operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará la referencia
a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación está
exenta, con la indicación “operación exenta de IVA”.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un
contrato, deberán presentar además copia del mismo, o en su caso recibo del pago
efectuado al arrendador.
Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios originales
emitidas con todos los requisitos legales.
Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en
el apartado relativo a la memoria de actividades) y se justificarán mediante la aportación
de facturas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Alojamiento y Manutención: Será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4373