Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica. Además de este
documento “Justificación”, se acompañarán:
Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los
gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de
los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato
digital (escaneados o electrónicos). El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los
documentos originales para su puesta a disposición de la Administración si le fueran
requeridos.
Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal
establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. O en su
caso, el "recibí" suscrito por el/a contratista, proveedor/a, suministrador/a etc.
Memoria descriptiva y gráfica de las actividades realizadas en la que se haga una
declaración de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, indicando, en su
caso, fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería…
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4372
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BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente
subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto.
El procedimiento de justificación será similar al establecido en la BASE SEXTA para la
presentación de la solicitud.
Las obligaciones de publicidad a cargo de las entidades beneficiarias serán las recogidas en la
BASE CUARTA de esta convocatoria.
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica. Además de este
documento “Justificación”, se acompañarán:
Como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación:
Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los
gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de
los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato
digital (escaneados o electrónicos). El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los
documentos originales para su puesta a disposición de la Administración si le fueran
requeridos.
Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal
establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. O en su
caso, el "recibí" suscrito por el/a contratista, proveedor/a, suministrador/a etc.
Memoria descriptiva y gráfica de las actividades realizadas en la que se haga una
declaración de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, indicando, en su
caso, fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería…
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
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