Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con
todos los requisitos legales.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el
apartado relativo a la memoria de actividades) y se justificarán mediante la aportación de
facturas. En caso de desplazamientos en automóvil particular, se justificarán mediante
documentos de liquidación firmados por el/la representante legal de la entidad, donde se
hará constar el recorrido realizado en kilómetros y el coste por kilómetro conforme a lo
indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos los gastos
relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta
propia y/o ajena.
En relación con los medios de pago estos se acreditarán como sigue:
1. Transferencia Bancaria.
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
Resguardo de la transferencia o de la notificación de domiciliación realizada, donde
figure el número de referencia de la misma.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de la
cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferencia o
adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto por el
que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.
2. Pago mediante cheque.
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
3. Pagos en efectivo.
Hasta el límite legal establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4093
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- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con
todos los requisitos legales.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y
cuando estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las
actividades subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el
apartado relativo a la memoria de actividades) y se justificarán mediante la aportación de
facturas. En caso de desplazamientos en automóvil particular, se justificarán mediante
documentos de liquidación firmados por el/la representante legal de la entidad, donde se
hará constar el recorrido realizado en kilómetros y el coste por kilómetro conforme a lo
indicado en el art. 9 del Reglamento del IRPF. Se aplicará para todos los gastos
relativos a este concepto independientemente de si trata de trabajadores por cuenta
propia y/o ajena.
En relación con los medios de pago estos se acreditarán como sigue:
1. Transferencia Bancaria.
Cuando los pagos se lleven a cabo a través de este medio, la cuenta de cargo debe estar a
nombre de la entidad. Para su acreditación se debe aportar alguno de los siguientes
documentos:
Resguardo de la transferencia o de la notificación de domiciliación realizada, donde
figure el número de referencia de la misma.
Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada,
sellado por la entidad bancaria.
Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de la
cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo, el ordenante de la transferencia o
adeudo, el beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura, el concepto por el
que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.
2. Pago mediante cheque.
En estos casos se aportará copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura, acompañada de copia sellada del extracto bancario que incluye el cargo.
3. Pagos en efectivo.
Hasta el límite legal establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación
de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
CVE:
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4093