Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
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electrónicos). El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los documentos originales para
su puesta a disposición de la Administración si le fueran requeridos. En cada una de las
facturas o documentos de gasto, el beneficiario deberá indicar qué importe de dicho gasto se
imputa a esta subvención.
3. Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal establecido en el
art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. O en su caso, el "recibí" suscrito por el
contratista, proveedor, suministrador etc.
4. Memoria descriptiva de realización de actividades complementarias a la contenida en el
documento “justificación”.
5. Documento acreditativo de la publicidad realizada.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190).
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas/documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del RD 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la
operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará una
referencia a las disposiciones relativas al sistema común del impuesto sobre el Valor
añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que
la operación está exenta.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un
contrato, deberán presentar además el mismo, o en su caso recibo del pago efectuado
al/a arrendador/a.
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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su puesta a disposición de la Administración si le fueran requeridos. En cada una de las
facturas o documentos de gasto, el beneficiario deberá indicar qué importe de dicho gasto se
imputa a esta subvención.
3. Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal establecido en el
art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. O en su caso, el "recibí" suscrito por el
contratista, proveedor, suministrador etc.
4. Memoria descriptiva de realización de actividades complementarias a la contenida en el
documento “justificación”.
5. Documento acreditativo de la publicidad realizada.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190).
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas/documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del RD 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la
operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará una
referencia a las disposiciones relativas al sistema común del impuesto sobre el Valor
añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que
la operación está exenta.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un
contrato, deberán presentar además el mismo, o en su caso recibo del pago efectuado
al/a arrendador/a.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4092