Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-849)
BOP-2025-849 EXTRACTO. Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las
presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
5. DOCUMENTOS.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que se indica a continuación, con
carácter obligatorio:
Memoria descriptiva detallada del proyecto o iniciativa para el que se solicita ayuda, que tendrá
una extensión máxima de 10 páginas.
Presupuesto realizado en el que se desglosen costes y gastos necesarios para la ejecución de
la actividad.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, si los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido
elaborados por éstas, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en al art. 53.1, apartado d)
de Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que la entidad solicitante desee acogerse a
esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los
datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se
presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y desde esa fecha hasta
el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En particular, los documentos
administrativos a los que se refiere este derecho son: la escritura de constitución de la entidad,
los Estatutos y sus modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público
correspondiente y la tarjeta de identificación fiscal. En los supuestos de imposibilidad material
de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al/a solicitante su presentación,
o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
documentación administrativa requerida podrá ser sustituida por una declaración responsable
del/a solicitante. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la
presentación –en un plazo no superior a quince días hábiles- de la documentación que acredite
la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. Las copias de documentos
entregados mediante el Registro Electrónico deberán atenerse a lo contenido en el art. 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2025-849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
5. DOCUMENTOS.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que se indica a continuación, con
carácter obligatorio:
Memoria descriptiva detallada del proyecto o iniciativa para el que se solicita ayuda, que tendrá
una extensión máxima de 10 páginas.
Presupuesto realizado en el que se desglosen costes y gastos necesarios para la ejecución de
la actividad.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, si los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido
elaborados por éstas, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en al art. 53.1, apartado d)
de Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que la entidad solicitante desee acogerse a
esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los
datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se
presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y desde esa fecha hasta
el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En particular, los documentos
administrativos a los que se refiere este derecho son: la escritura de constitución de la entidad,
los Estatutos y sus modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público
correspondiente y la tarjeta de identificación fiscal. En los supuestos de imposibilidad material
de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al/a solicitante su presentación,
o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
documentación administrativa requerida podrá ser sustituida por una declaración responsable
del/a solicitante. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la
presentación –en un plazo no superior a quince días hábiles- de la documentación que acredite
la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. Las copias de documentos
entregados mediante el Registro Electrónico deberán atenerse a lo contenido en el art. 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CVE:
BOP-2025-849
Verificable
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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