Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos
comerciales no peligrosos, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5 e)
2ª y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera
voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local,
haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y
basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y
ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos
productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el
productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como
se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas
conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de
competencia municipal en el municipio de Salorino, con objeto de evitar su
generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión
mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de
valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en
vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los
impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza
desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de
régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo
con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios,
instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este
municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en
las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta
ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal
7
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3985
Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos
comerciales no peligrosos, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5 e)
2ª y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera
voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local,
haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y
basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y
ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos
productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el
productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como
se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas
conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de
competencia municipal en el municipio de Salorino, con objeto de evitar su
generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión
mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de
valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en
vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los
impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza
desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de
régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo
con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios,
instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este
municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en
las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta
ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal
7
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