Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular
(España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que
sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el
que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía
durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación
de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden
evitar.
En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de
los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los
artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la
obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a
dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a
la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no
peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas, así como los similares en composición y cantidad a los anteriores
generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los
residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos
eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y
colchones así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa
categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos
abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los
generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de
los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como
del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022
se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para
prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el
tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus
respectivas ordenanzas.
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Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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