Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1
deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o
sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o
en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar
ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables
y, en la medida de lo posible, en cubos aireados.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación
de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los
contemplados en el apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el
otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención
administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio
de la correspondiente actividad.
Artículo 36. Separación en origen de las fracciones de recogida separada
obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del
Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas,
resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de
los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se
incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o
sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el
número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de
residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las
fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados
por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra
separación posterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los
promotores de eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las
administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra
fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán implantar
alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo
37
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-835
Verificable
en:
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Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 4015
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1
deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o
sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o
en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar
ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables
y, en la medida de lo posible, en cubos aireados.
5. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación
de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los
contemplados en el apartado 1.
6. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el
otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención
administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio
de la correspondiente actividad.
Artículo 36. Separación en origen de las fracciones de recogida separada
obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del
Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas,
resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de
los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se
incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o
sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el
número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de
residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las
fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados
por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra
separación posterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los
promotores de eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las
administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra
fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán implantar
alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo
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Validación:
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N.º 0036
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