Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE
RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL
RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 35. Separación en origen de residuos de envases (y de papel
cartón no envase) y biorresiduosen el interior de establecimientos
comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el
primer párrafo del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales
de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes,
bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de
envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de
recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la
presente Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en
origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por
el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con
el artículo 25.3 de la Ley 7/2022.
2. No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las
instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un
régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el
interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de
funcionamiento.
3. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al
Ayuntamiento un “Plan de separación para las distintas fracciones de recogida
separada obligatoria” suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados
en el interior del recinto del citado establecimiento.
4. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el
establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o
puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes
u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio
ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los
residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los
residuos que se generen.
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Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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36
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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