Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros
que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios
particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo
establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la
vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de
ciudadanos particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos
residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando
procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se
establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que
el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y
salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus
características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras
peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al
interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado
que garantice la entrega a un gestor autorizado.
Artículo 26. Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de
muebles y enseres) de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres)
deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y priorizando en todo caso los medios de
recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para
la reutilización:
28
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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28
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 4006