Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
b) en el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y
habilitados para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración
deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites
de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un
gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al
sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el
artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados
se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 15
de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción
y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo
por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en
contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes
determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales
de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos
incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la
Ley 7/2022.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán
contar con la habilitación del Ayuntamiento.
27
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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b) en el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y
habilitados para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración
deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites
de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un
gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al
sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el
artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados
se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 15
de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción
y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo
por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en
contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes
determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales
de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos
incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la
Ley 7/2022.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán
contar con la habilitación del Ayuntamiento.
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