Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso
exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares
que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios
de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el
mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de
residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio
municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la
ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los
distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos,
organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y
de salud y seguridad públicas.
19
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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47
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BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3997
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso
exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares
que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios
de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el
mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de
residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio
municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la
ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los
distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos,
organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y
de salud y seguridad públicas.
19
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