Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará
igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones
competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las
consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas
y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos de su abandono, así
como sobre la prevención en la generación de residuos.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el
Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de
colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades,
organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental,
sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones
empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada
de residuos y promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de
sensibilización e información, y a través de su página web, del tratamiento final
que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y su repercusión
económica en los ingresos y gastos derivados de la gestión de los residuos.
Artículo 12. Contenedores
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de
recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e
instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las
distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento,
lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de
recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones
separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo.
Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por
el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
18
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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18
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3996
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará
igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones
competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las
consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas
y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos de su abandono, así
como sobre la prevención en la generación de residuos.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el
Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de
colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades,
organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental,
sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones
empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada
de residuos y promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de
sensibilización e información, y a través de su página web, del tratamiento final
que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y su repercusión
económica en los ingresos y gastos derivados de la gestión de los residuos.
Artículo 12. Contenedores
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de
recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e
instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las
distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento,
lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de
recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones
separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo.
Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por
el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
18
Cód.
Validación:
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