Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de
competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida
municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se
aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases
de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo
17.1 de esta Ordenanza.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las
fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los
contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la
presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación, sacar los contenedores a la vía
pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de
disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los
contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los
contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los
depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose
en tal caso llevar los residuos a los contenedores más cercanos de la fracción
correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se
recomienda que se comunique la situación al Ayuntamiento para que se puedan
estudiar las posibles soluciones.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el
servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente
Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar los residuos de
conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al
Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
14
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de
competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida
municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se
aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases
de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo
17.1 de esta Ordenanza.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las
fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los
contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la
presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación, sacar los contenedores a la vía
pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de
disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los
contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los
contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los
depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose
en tal caso llevar los residuos a los contenedores más cercanos de la fracción
correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se
recomienda que se comunique la situación al Ayuntamiento para que se puedan
estudiar las posibles soluciones.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el
servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente
Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar los residuos de
conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al
Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
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Cód.
Validación:
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Verificación:
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