Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
1. El Ayuntamiento de Salorino prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de
manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas
en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el
transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a
sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya
decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el
régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del
sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un
recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso
de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No
se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en
los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca1
, sin perjuicio de
que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un
gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de
esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor
en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y
previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá
alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los
usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se
normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones
oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la
prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Ordenanza.
1
Sería el caso de los residuos procedentes de obras de reparación domiciliaria que consistan en pararrayos
radiactivos ubicados en viviendas particulares o de residuos que contengan amianto, para los que hay
normativa específica que obliga a entregarlos a gestores concretos, tal como se indica en el art. 25.2.
13
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3991