Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, en su caso.
Artículo 31. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan
depositar los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados
por el Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación
desarrolladas de acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el
Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las
características de los residuos regulados en este artículo, así como sobre la
reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores
respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
Artículo 32. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones
(fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen
separadamente en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta
Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto,
se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el
contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se
encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y
el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en
domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que
34
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
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Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, en su caso.
Artículo 31. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan
depositar los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados
por el Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación
desarrolladas de acuerdo con los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el
Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las
características de los residuos regulados en este artículo, así como sobre la
reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores
respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos
sobre la salud humana y el medio ambiente.
Artículo 32. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones
(fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen
separadamente en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta
Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto,
se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes
identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el
contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se
encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y
el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en
domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que
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