Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a
un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento
de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos
que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o
cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en
el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho
plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido
en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se
les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el
CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer,
de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 30. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos
usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos
usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su
recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la
reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a
su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido
previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso,
tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente
entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido
previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos
usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en
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Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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