Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 12. Contenedores
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de
recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e
instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las
distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento,
lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de
recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones
separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo.
Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por
el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso
exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares
que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios
de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el
mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de
residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio
municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la
ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los
distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos,
organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y
de salud y seguridad públicas.
19
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
19
de
49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3931
Artículo 12. Contenedores
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de
recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e
instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las
distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento,
lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de
recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones
separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo.
Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por
el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de
recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso
exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares
que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios
de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el
mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de
residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del
volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio
municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean
compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la
ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los
distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos,
organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y
de salud y seguridad públicas.
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N.º 0036
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