Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-796)
BOP-2025-796 Bases de Selección para la contratación de puestos de trabajo con cargo al Plan de Empleo Entidades Locales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montehermoso
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Todas las reclamaciones que presenten los candidatos se tendrán por contestadas con las publicaciones
definitivas de candidatos admitidos. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer
contra la Resolución que se adopte una vez finalizado el proceso selectivo.
10. LISTA DE ESPERA
Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos de las
normas reguladoras, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.
10.1 Proceso de sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación
En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, el
trabajador deberá ser sustituido en el plazo máximo de 10 días, mediante la contratación de otra personas
de las incluidas en la lista de espera y siempre que cumpla los requisitos establecidos en las normas
reguladoras y en estas bases, en el momento de la contratación.
El cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo por parte de los aspirantes
que conforman la lista de espera, será verificado por el centro de empleo, previa presentación de oferta de
empleo que debe efectuar la entidad local y que tendrá idénticas características a la que dio lugar a la
contratación que se pretende sustituir.
La persona a quien se contrate como sustituta deberá desempeñar en todo caso, la misma actividad que la
persona a quien sustituye.
Si no hubiera candidatos de la lista de espera, se presentará nueva oferta de empleo para cubrir el puesto
dejado vacante.
En el caso de suspensión del contrato subvencionado con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los
supuestos a los que se refiere el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria no
tiene obligación de su sustitución. No obstante, si se opta por sustituir a la persona trabajadora con
contrato suspendido, esta sustitución se regirá por las mismas normas anteriores.
Cuando finalice la sustitución por la reincorporación de la persona sustituida a su puesto de trabajo, el
sustituto volverá a incorporarse a la lista de espera ocupando la última posición de la misma.
La lista de espera podrá ser utilizada por este Ayuntamiento, tanto para cubrir renuncias o sustituciones de
esta Plan y siempre mientras dure la convocatoria anual quedando derogada con la siguiente.
Cód.
Validación:
3ZDDE5DSK4C6P7PHL7PWW4DLJ
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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5
CVE:
BOP-2025-796
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
Pág. 3783
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definitivas de candidatos admitidos. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer
contra la Resolución que se adopte una vez finalizado el proceso selectivo.
10. LISTA DE ESPERA
Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos de las
normas reguladoras, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.
10.1 Proceso de sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación
En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, el
trabajador deberá ser sustituido en el plazo máximo de 10 días, mediante la contratación de otra personas
de las incluidas en la lista de espera y siempre que cumpla los requisitos establecidos en las normas
reguladoras y en estas bases, en el momento de la contratación.
El cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo por parte de los aspirantes
que conforman la lista de espera, será verificado por el centro de empleo, previa presentación de oferta de
empleo que debe efectuar la entidad local y que tendrá idénticas características a la que dio lugar a la
contratación que se pretende sustituir.
La persona a quien se contrate como sustituta deberá desempeñar en todo caso, la misma actividad que la
persona a quien sustituye.
Si no hubiera candidatos de la lista de espera, se presentará nueva oferta de empleo para cubrir el puesto
dejado vacante.
En el caso de suspensión del contrato subvencionado con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los
supuestos a los que se refiere el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria no
tiene obligación de su sustitución. No obstante, si se opta por sustituir a la persona trabajadora con
contrato suspendido, esta sustitución se regirá por las mismas normas anteriores.
Cuando finalice la sustitución por la reincorporación de la persona sustituida a su puesto de trabajo, el
sustituto volverá a incorporarse a la lista de espera ocupando la última posición de la misma.
La lista de espera podrá ser utilizada por este Ayuntamiento, tanto para cubrir renuncias o sustituciones de
esta Plan y siempre mientras dure la convocatoria anual quedando derogada con la siguiente.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Jueves, 20 de febrero de 2025
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Pág. 3783