Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-787)
BOP-2025-787 Aprobación definitiva modificación Ordenanza municipal reguladora ayudas natalidad.
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—Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de mantener el empadronamiento en el
municipio del/la recién nacido/a o adoptado/a durante al menos los 8 años posteriores al
nacimiento o adopción.
—Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
—Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse
alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
2. En caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados necesarios
para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3.- El acuerdo de otorgamiento o denegación de la subvención se adoptará por el Alcalde
4.- La resolución otorgando o denegando la ayuda, será notificada a los solicitantes
5.- Aprobada la resolución, se abonará a los beneficiarios el importe de la ayuda, previa
justificación del gasto a través de las correspondientes facturas o documentos equivalentes;
gastos relacionados con el objeto de la ayuda.
ARTÍCULO 6.Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
ARTÍCULO 7.Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo
no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen
local, en su defecto, de carácter general.
CVE:
BOP-2025-787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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