Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-774)
BOP-2025-774 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones a Asociaciones para la realización de eventos deportivos 2025.
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e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Adquisición de bienes de inversión o inventariables.
El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad, con un
máximo de 6.000 euros por asociación.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.La concesión de
las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en
el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza
General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 154 con
fecha 11/08/2020, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean
aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 341.480.00 por importe de
5.000 euros y la 341.480.01 por importe de 1.000 € del vigente presupuesto municipal. La
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 6.000 euros.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los
créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará
sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se
dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
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BOP-2025-774
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de febrero de 2025
N.º 0034
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