Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-774)
BOP-2025-774 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones a Asociaciones para la realización de eventos deportivos 2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Serradilla
ANUNCIO. EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones a Asociaciones para la
realización de eventos deportivos 2025.
BDNS(Identif.): 814695
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814695)
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 814695.
Primero. Beneficiarios/as.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Asociaciones locales sin ánimo
de lucro legalmente constituidas, con sede en Serradilla, y que fomenten y desarrollen eventos
deportivos en el término municipal de Serradilla.
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por finalidad el fomento y la realización de eventos deportivos por parte de
asociaciones locales que se celebren en el término municipal de Serradilla.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes:
- Los gastos derivados de cualquier actividad relacionada con proyectos de actuaciones de
naturaleza corriente y no lucrativa, de interés deportivo que fomente los intereses de Serradilla,
a realizar entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
No serán objeto de subvención:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2025-774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de febrero de 2025
N.º 0034
Pág. 3702