Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-773)
BOP-2025-773 Convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones para la realización de eventos deportivos 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
4. Memoria descriptiva y gráfica de las actividades finalmente realizadas, indicando,
en su caso, fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería,
etc.
12. Plazo de justificación
El plazo máximo para justificar será de 3 meses, hasta el 31 de marzo de 2026.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles.
La presentación de la subsanación, se hará siguiendo las indicaciones pertinentes que
la Asociación Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el
Ayuntamiento de Serradilla le requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente
en un plazo improrrogable de 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos.
Ante la ausencia de justificación definitiva, el Ayuntamiento de Serradilla iniciará el
correspondiente expediente de reintegro.
13. Publicidad de las subvenciones concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
Validación:
6CEAALYCAXJ7DQKQTHYNSNA69
Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-773
Verificable
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Miércoles, 19 de febrero de 2025
N.º 0034
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4. Memoria descriptiva y gráfica de las actividades finalmente realizadas, indicando,
en su caso, fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería,
etc.
12. Plazo de justificación
El plazo máximo para justificar será de 3 meses, hasta el 31 de marzo de 2026.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles.
La presentación de la subsanación, se hará siguiendo las indicaciones pertinentes que
la Asociación Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el
Ayuntamiento de Serradilla le requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente
en un plazo improrrogable de 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos.
Ante la ausencia de justificación definitiva, el Ayuntamiento de Serradilla iniciará el
correspondiente expediente de reintegro.
13. Publicidad de las subvenciones concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de
Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
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Miércoles, 19 de febrero de 2025
N.º 0034
Pág. 3694