Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-738)
BOP-2025-738 Información pública de pliegos de condiciones para aprovechamiento forestal.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,
en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato.
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.2.- Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de
solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de
contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 83 y del 86 al 95 de la LCSP
9/17 y su normativa de desarrollo. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida
indistintamente con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo
que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la
misma.
3.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya
efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus
nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman
el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y
nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la
Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta
la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar
para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios
será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4.- Solo podrán ser excluidas de las licitaciones las empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, cuando el
órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que dicha
participación no falsee la competencia; previa audiencia a dichas empresas.
Cód.
Validación:
3NSHCM7LCTZ4N2Y9PLMN4FX4P
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
36
CVE:
BOP-2025-738
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de febrero de 2025
N.º 0033
Pág. 3549
en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato.
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.2.- Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de
solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de
contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 83 y del 86 al 95 de la LCSP
9/17 y su normativa de desarrollo. Asimismo, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida
indistintamente con la aportación de la clasificación para la celebración de contratos del mismo tipo
que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la
misma.
3.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya
efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus
nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman
el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y
nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la
Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta
la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar
para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios
será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4.- Solo podrán ser excluidas de las licitaciones las empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, cuando el
órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que dicha
participación no falsee la competencia; previa audiencia a dichas empresas.
Cód.
Validación:
3NSHCM7LCTZ4N2Y9PLMN4FX4P
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
36
CVE:
BOP-2025-738
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de febrero de 2025
N.º 0033
Pág. 3549